From 5e0df460e280a6d8c013dd12bf8c45690c51cf1b Mon Sep 17 00:00:00 2001 From: "github-actions[bot]" <41898282+github-actions[bot]@users.noreply.github.com> Date: Sun, 3 Nov 2024 07:43:26 +0000 Subject: [PATCH] Deploy to GitHub pages --- index.html | 38 ++++++++++++++++++++++++++++++++------ 1 file changed, 32 insertions(+), 6 deletions(-) diff --git a/index.html b/index.html index d83a4f4..3c1488c 100644 --- a/index.html +++ b/index.html @@ -924,6 +924,7 @@
El Estado Mexicano retoma el derecho de utilizar las vías ferroviarias +para prestar el servicio de transporte de pasajeros. Para ello, el +Ejecutivo Federal podrá otorgar asignaciones a empresas públicas o +concesiones a particulares.
El Estado contará con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo y en las actividades de carácter prioritario donde de acuerdo con las leyes, participe por si @@ -17439,6 +17445,26 @@
DECRETO por el que se reforma el párrafo cuarto y se adiciona un párrafo +quinto al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos +Mexicanos, en materia de vías y transporte ferroviario.
+Primero
+El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación +en el Diario Oficial de la Federación.
+Segundo
+El Congreso de la Unión tendrá un plazo de ciento ochenta días naturales +a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las +adecuaciones que resulten necesarias a las leyes secundarias +correspondientes, en los términos de este.
+Tercero
+Los particulares que cuenten con concesiones para prestar el servicio de +transporte ferroviario de carga podrán obtener concesiones para prestar +el servicio de transporte ferroviario de pasajeros. En cualquier caso, +se dará preferencia al servicio de transporte ferroviario de pasajeros, +en términos de lo que determine la legislación.
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