From d591837c2025def30b9f10a6a6c9cc8a500ce06a Mon Sep 17 00:00:00 2001 From: =?UTF-8?q?V=C3=ADctor=20Manuel=20J=C3=A1quez=20Leal?= Date: Mon, 16 Sep 2024 08:25:25 +0200 Subject: [PATCH] =?UTF-8?q?Art=C3=ADculo=20105:=20Corregir=20indentaci?= =?UTF-8?q?=C3=B3n=20de=20los=20=C3=BAltimos=20dos=20p=C3=A1rrafos?= MIME-Version: 1.0 Content-Type: text/plain; charset=UTF-8 Content-Transfer-Encoding: 8bit --- CPEUM/105.rst | 19 +++++++++---------- 1 file changed, 9 insertions(+), 10 deletions(-) diff --git a/CPEUM/105.rst b/CPEUM/105.rst index 2c03f327..7e6eace4 100644 --- a/CPEUM/105.rst +++ b/CPEUM/105.rst @@ -133,13 +133,12 @@ III. De oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal aquellos procesos en que la Federación sea parte y que por su interés y trascendencia así lo ameriten. - La declaración de invalidez de las resoluciones a que se refieren - las fracciones I y II de este artículo no tendrá efectos - retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los - principios generales y disposiciones legales aplicables de esta - materia. - - En caso de incumplimiento de las resoluciones a que se refieren las - fracciones I y II de este artículo se aplicarán, en lo conducente, - los procedimientos establecidos en los dos primeros párrafos de la - fracción XVI del artículo 107 de esta Constitución. +La declaración de invalidez de las resoluciones a que se refieren las +fracciones I y II de este artículo no tendrá efectos retroactivos, salvo +en materia penal, en la que regirán los principios generales y +disposiciones legales aplicables de esta materia. + +En caso de incumplimiento de las resoluciones a que se refieren las +fracciones I y II de este artículo se aplicarán, en lo conducente, los +procedimientos establecidos en los dos primeros párrafos de la fracción +XVI del artículo 107 de esta Constitución.