From f20216067bdce2e6fe80d5ef927e6ae9fdbc96ee Mon Sep 17 00:00:00 2001 From: "github-actions[bot]" <41898282+github-actions[bot]@users.noreply.github.com> Date: Fri, 18 Oct 2024 15:54:36 +0000 Subject: [PATCH] Deploy to GitHub pages --- index.html | 487 +++++++++++++++++++++++++++++++++++++++-------------- 1 file changed, 356 insertions(+), 131 deletions(-) diff --git a/index.html b/index.html index c2ba38f..d83a4f4 100644 --- a/index.html +++ b/index.html @@ -923,6 +923,7 @@
Artículo 2o
La Nación Mexicana es única e indivisible.
-La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente -en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones -que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la -colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, -económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
+La Nación tiene una composición pluricultural y multiétnica sustentada +originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellas colectividades +con una continuidad histórica de las sociedades precoloniales +establecidas en el territorio nacional; conservan, desarrollan y +transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, +culturales y políticas, o parte de ellas.
La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.
-Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen +
Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que forman una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y -que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.
+que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus sistemas +normativos.El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá -en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad -nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se -hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que -deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos -en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos -y de asentamiento físico.
+en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. +Para el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se deben +tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los +párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos, de +asentamiento físico y de autoadscripción. +Se reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de +derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, -económica, política y cultural.
Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y -solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios -generales de esta Constitución, respetando las garantías -individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la -dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los -casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales -correspondientes.
Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas -tradicionales, a las autoridades o representantes para el -ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, -garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán -y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de -igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y -de elección popular para los que hayan sido electos o -designados, en un marco que respete el pacto federal, la -soberanía de los Estados y la autonomía de la Ciudad de -México. En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar -los derechos político-electorales de los y las ciudadanas en la -elección de sus autoridades municipales.
Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los -elementos que constituyan su cultura e identidad.
Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus -tierras en los términos establecidos en esta Constitución.
Decidir, conforme a sus sistemas normativos y de acuerdo con esta +Constitución, sus formas internas de gobierno, de convivencia y de +organización social, económica, política y cultural.
Aplicar y desarrollar sus propios sistemas normativos en la +regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a +los principios generales de esta Constitución, respetando las +garantías individuales, los derechos humanos y, de manera +relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley +establecerá los casos y procedimientos de validación por los +jueces o tribunales correspondientes.
+La jurisdicción indígena se ejercerá por las autoridades +comunitarias de acuerdo con los sistemas normativos de los +pueblos y comunidades indígenas, dentro del marco del orden +jurídico vigente, en los términos de esta Constitución y leyes +aplicables.
+Elegir de acuerdo con sus sistemas normativos a las autoridades +o representantes para el ejercicio de sus formas propias de +gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres +indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser +votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y +desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los +que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el +pacto federal, la soberanía de los Estados y la autonomía de la +Ciudad de México. En ningún caso, sus sistemas normativos +limitarán los derechos político-electorales de los y las +ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales.
Preservar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, +material e inmaterial, que comprende todos los elementos que +constituyen su cultura e identidad. Se reconoce la propiedad +intelectual colectiva respecto de dicho patrimonio, en los +términos que dispongan las leyes.
Promover el uso, desarrollo, preservación, estudio y difusión de +las lenguas indígenas como un elemento constitutivo de la +diversidad cultural de la Nación, así como una política +lingüística multilingüe que permita su uso en los espacios +públicos y en los privados que correspondan.
Participar, en términos del artículo 3o. constitucional, en la +construcción de los modelos educativos para reconocer la +composición pluricultural de la Nación con base en sus culturas, +lenguas y métodos de enseñanza y aprendizaje.
Desarrollar, practicar, fortalecer y promover la medicina +tradicional, así como la partería para la atención del embarazo, +parto y puerperio. Se reconoce a las personas que las ejercen, +incluidos sus saberes y prácticas de salud.
Conservar y mejorar el hábitat, y preservar la bioculturalidad +y la integridad de sus tierras, incluidos sus lugares sagrados +declarados por la autoridad competente, de conformidad con las +disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por @@ -1016,106 +1044,192 @@
Elegir, en los municipios con población indígena, representantes -ante los ayuntamientos, observando el principio de paridad de -género conforme a las normas aplicables.
-Las constituciones y leyes de las entidades federativas -reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, con el -propósito de fortalecer la participación y representación -política de conformidad con sus tradiciones y normas internas.
+en los ayuntamientos, de acuerdo con los principios de paridad de +género y pluriculturalidad conforme a las normas aplicables. Las +constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y +regularán estos derechos, con el propósito de fortalecer su +participación y representación política. +Se deroga párrafo
+Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar +ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean +parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta +sus sistemas normativos y especificidades culturales con respeto +a los preceptos de esta Constitución.
+Las personas indígenas tienen, en todo tiempo, el derecho a ser +asistidas y asesoradas por personas intérpretes, traductoras, +defensoras y peritas especializadas en derechos indígenas, +pluralismo jurídico, perspectiva de género, y diversidad cultural +y lingüística.
+Ejercer su derecho al desarrollo integral con base en sus formas +de organización económica, social y cultural, con respeto a la +integridad del medio ambiente y recursos naturales en términos +de las disposiciones jurídicas aplicables.
Ser consultados sobre las medidas legislativas o +administrativas que se pretendan adoptar, cuando estas puedan +causar afectaciones o impactos significativos en su vida o +entorno, con la finalidad de obtener su consentimiento o, en su +caso, llegar a un acuerdo sobre tales medidas.
+Las consultas indígenas se realizarán de conformidad con +principios y normas que garanticen el respeto y el ejercicio +efectivo de los derechos sustantivos de los pueblos indígenas +reconocidos en esta Constitución.
+Cuando la medida administrativa que se pretenda adoptar +beneficie a un particular, el costo de la consulta debe ser +cubierto por éste.
+La persona física o moral que obtenga un lucro por las medidas +administrativas objeto de consulta debe otorgar a los pueblos y +comunidades indígenas un beneficio justo y equitativo, en los +términos que establezcan las leyes aplicables.
+Los pueblos y comunidades indígenas son los únicos legitimados +para impugnar, por las vías jurisdiccionales establecidas, el +incumplimiento del derecho reconocido en esta fracción. La ley +de la materia regulará los términos, condiciones y +procedimientos para llevar a cabo la impugnación.
Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para -garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos -en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán -tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales -respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas -tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por -intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y -cultura.
Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán -las características de libre determinación y autonomía que mejor -expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en -cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las -comunidades indígenas como entidades de interés público.
La Federación, las entidades federativas y los Municipios, para -promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar -cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y -determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de -los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos -y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas -conjuntamente con ellos.
-Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y -comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:
-Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el -propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las -condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas -entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las -comunidades. Las autoridades municipales determinarán -equitativamente las asignaciones presupuestales que las -comunidades administrarán directamente para fines específicos.
Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo -la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la -conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y -la educación media superior y superior. Establecer un sistema de -becas para los estudiantes indígenas en todos los -niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido -regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de -acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las -comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las -diversas culturas existentes en la nación.
Se deroga párrafo
+La Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su +caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán +establecer las instituciones y determinar las políticas públicas que +garanticen el ejercicio efectivo de los derechos de los pueblos +indígenas y su desarrollo integral, intercultural y sostenible, las +cuales deben ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
+Para tal efecto, dichas autoridades tienen la obligación de:
+Impulsar el desarrollo comunitario y regional de los pueblos y +comunidades indígenas, para mejorar sus condiciones de vida y +bienestar común, mediante planes de desarrollo que fortalezcan sus +economías y fomenten la agroecología, los cultivos tradicionales, +en especial el sistema milpa, las semillas nativas, los recursos +agroalimentarios y el óptimo uso de la tierra, libres del uso de +sustancias peligrosas y productos químicos tóxicos.
+La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y +desarrollo de las economías de los pueblos y comunidades +indígenas, y reconocerá el trabajo comunitario como parte de su +organización social y cultural.
+Determinar, mediante normas y criterios compensatorios, +equitativos, justos y proporcionales, asignaciones presupuestales +para los pueblos y comunidades indígenas, que serán administradas +directamente por estos.
Adoptar las medidas necesarias para reconocer y proteger el +patrimonio cultural, la propiedad intelectual colectiva, los +conocimientos y las expresiones culturales tradicionales de los +pueblos y comunidades indígenas, en los términos que establezca +la ley.
Garantizar y fortalecer la educación indígena intercultural y +plurilingüe, mediante:
+La alfabetización y la educación en todos los niveles, +gratuita, integral y con pertinencia cultural y lingüística;
La formación de profesionales indígenas y la implementación de +la educación comunitaria;
El establecimiento de un sistema de becas para las personas +indígenas que cursen cualquier nivel educativo;
La promoción de programas educativos bilingües, en +concordancia con los métodos de enseñanza y aprendizaje de los +pueblos y comunidades indígenas, y
La definición y desarrollo de programas educativos que +reconozcan e impulsen la herencia cultural de los pueblos y +comunidades indígenas y su importancia para la Nación; así +como, la promoción de una relación intercultural, de no +discriminación y libre de racismo.
Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la -ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando -debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la -nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, -en especial para la población infantil.
Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus -espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que -faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la -construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la -cobertura de los servicios sociales básicos.
Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, -mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su -salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y -su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida -comunitaria.
Extender la red de comunicaciones que permita la integración de -las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de -comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que -los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y -administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes -de la materia determinen.
Garantizar el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y +de calidad con pertinencia cultural, en especial para la +población infantil.
Mejorar las condiciones de vida de los pueblos y comunidades +indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, +mediante acciones que garanticen el acceso al financiamiento +para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como +ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos, en +armonía con su entorno natural y cultural, sus conocimientos y +tecnologías tradicionales.
Garantizar la participación efectiva de las mujeres indígenas, +en condiciones de igualdad, en los procesos de desarrollo +integral de los pueblos y comunidades indígenas; su acceso a la +educación, así como a la propiedad y posesión de la tierra; su +participación en la toma de decisiones de carácter público, y +la promoción y respeto de sus derechos humanos.
Garantizar y extender la red de comunicaciones que permita la +articulación de los pueblos y comunidades indígenas, mediante la +construcción y ampliación de vías de comunicación, caminos +artesanales, radiodifusión, telecomunicación e Internet de banda +ancha.
Establecer y garantizar las condiciones para que los pueblos y +comunidades indígenas puedan adquirir, operar, promover, +desarrollar y administrar sus medios de comunicación, +telecomunicaciones y nuevas tecnologías de la información, +garantizando espacios óptimos del espectro radioeléctrico y de las +redes e infraestructura, haciendo uso de sus lenguas y otros +elementos culturales.
Adoptar medidas para que los pueblos y comunidades indígenas +accedan a los medios de comunicación e información en condiciones +de dignidad, equidad e interculturalidad, sin discriminación +alguna para que reflejen la diversidad cultural indígena.
Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan -alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la -aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas -que propicien la creación de empleos, la incorporación de -tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así -como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto -y comercialización.
Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de -los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en -el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos -laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones -de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de -educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; -velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la -difusión de sus culturas.
Establecer políticas públicas para proteger a las comunidades y +personas indígenas migrantes, tanto en el territorio nacional +como en el extranjero, en especial, mediante acciones +destinadas a:
+Reconocer las formas organizativas de las comunidades +indígenas residentes y de las personas indígenas migrantes +en sus contextos de destino en el territorio nacional;
Garantizar los derechos laborales de las personas jornaleras +agrícolas, trabajadoras del hogar y con discapacidad;
Mejorar las condiciones de salud de las mujeres, así como +apoyar con programas especiales de educación y nutrición a +niñas, niños, adolescentes y jóvenes de familias migrantes;
Velar permanentemente por el respeto de sus derechos +humanos, y
Promover, con pleno respeto a su identidad, la difusión de +sus culturas y la inclusión social en los lugares de destino +que propicien acciones de fortalecimiento del vínculo +familiar y comunitario.
La ley establecerá los mecanismos para que las personas +indígenas residentes y las migrantes, puedan mantener la +ciudadanía mexicana y el vínculo con sus comunidades de origen.
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- +demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su +caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen. +
Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de las entidades federativas, de los Municipios y, cuando proceda, de las -demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, -incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.
Celebrar consultas y cooperar de buena fe con los pueblos y +comunidades indígenas, por medio de sus instituciones +representativas, antes de adoptar y aplicar medidas legislativas +o administrativas que puedan causar afectaciones o impactos +significativos en su vida o entorno, en los términos de la +fracción XIII del Apartado A del presente artículo.
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este -apartado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las -legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el -ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas -específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los -presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y -procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y -vigilancia de las mismas.
+
La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de +las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus +respectivas competencias, deberán establecer las partidas específicas +en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y +procedimientos, para que los pueblos y comunidades indígenas las +administren y ejerzan conforme a las leyes de la materia.
Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquéllos tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo @@ -1124,9 +1238,67 @@
Esta Constitución reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de la Nación. Tendrán en lo conducente los derechos -señalados en los apartados anteriores del presente artículo en los -términos que establezcan las leyes, a fin de garantizar su libre -determinación, autonomía, desarrollo e inclusión social.
Los pueblos y comunidades afromexicanas se integran por descendientes +de personas originarias de poblaciones del continente africano +trasladadas y asentadas en el territorio nacional desde la época +colonial, con formas propias de organización social, económica, +política y cultural, o parte de ellas, y afirman su existencia como +colectividades culturalmente diferenciadas.
+Los pueblos y comunidades afromexicanas tienen el carácter de sujetos +de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. +Tienen además derecho a:
+La protección de su identidad cultural, modos de vida, expresiones +espirituales y de todos los elementos que integran su patrimonio +cultural, material e inmaterial y su propiedad intelectual +colectiva, en los términos que establezca la ley;
La promoción, reconocimiento y protección de sus conocimientos, +aportes y contribuciones en la historia nacional y a la +diversidad cultural de la Nación, debiendo quedar insertas en las +modalidades y niveles del Sistema Educativo Nacional, y
Ser incluidos en la producción y registros de datos, +información, estadísticas, censos y encuestas oficiales, para lo +cual las instituciones competentes establecerán los +procedimientos, métodos y criterios para inscribir su identidad +y autoadscripción.
Esta Constitución reconoce y el Estado garantiza el derecho de las +mujeres indígenas y afromexicanas a participar de manera efectiva y +en condiciones de igualdad sustantiva en los procesos de desarrollo +integral de sus pueblos y comunidades; en la toma de decisiones de +carácter público; en la promoción y respeto de sus derechos de acceso +a la educación, a la salud, a la propiedad y a la posesión de la +tierra y demás derechos humanos.
+Se reconoce y garantiza el derecho de la niñez, adolescencia y +juventud indígena y afromexicana a una atención adecuada, en sus +propias lenguas, para hacer efectivo el conocimiento y ejercicio +pleno de sus derechos de acceso a la educación, a la salud, a la +tecnología, al arte, la cultura, el deporte y la capacitación para el +trabajo, entre otros. Asimismo, para garantizar una vida libre de +exclusión, discriminación y violencia, en especial de la violencia +sexual y de género, y para establecer políticas dirigidas a prevenir +y atender las adicciones, con visión de respeto a sus identidades +culturales.
+La Federación, las entidades federativas y los municipios adoptarán +las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos +en esta Constitución con el propósito de eliminar la discriminación, +racismo, exclusión e invisibilidad de las que sean objeto los pueblos +y comunidades indígenas y afromexicanas.
+La ley general debe establecer las normas y mecanismos que aseguren +el respeto y la implementación de los derechos de los pueblos y +comunidades indígenas y afromexicanas reconocidos en esta +Constitución.
+Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán +las bases y mecanismos para asegurar la efectiva observancia de todo +lo dispuesto en el presente artículo, en sus respectivos ámbitos de +competencia.
+Artículo 3o
Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado —Federación, @@ -17214,6 +17386,59 @@
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del +artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en +materia de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos.
+Primero
+El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación +en el Diario Oficial de la Federación.
+Segundo
+A partir de la entrada en vigor de este Decreto, se derogan todas las +disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
+Tercero
+El Congreso de la Unión, en un plazo de ciento ochenta días, contados a +partir de la entrada en vigor de este Decreto, debe expedir la ley +general de la materia y armonizar el marco jurídico de las leyes que +correspondan, para adecuarlo al contenido del presente Decreto.
+Cuarto
+El Poder Ejecutivo Federal debe realizar las reformas a las +disposiciones administrativas aplicables, para asegurar el respeto y la +implementación de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y +afromexicanas reconocidos en el presente instrumento; lo anterior, en un +plazo de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor de +la ley general que refiere el presente Decreto.
+Quinto
+Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de su +competencia, deben realizar las adecuaciones normativas que aseguren las +características de la libre determinación y autonomía de los pueblos y +comunidades indígenas y afromexicanas, en el marco de la unidad nacional +en los términos que establece esta Constitución, así como su +reconocimiento como sujetos de derecho público y el respeto irrestricto +a sus derechos; lo anterior, en un plazo de ciento ochenta días +naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente +Decreto.
+Sexto
+Las erogaciones que se generen con motivo de la reforma efectuada por +este Decreto se realizarán con cargo a los recursos aprobados +expresamente para esos fines por la Cámara de Diputados en los +respectivos presupuestos de egresos de los ejecutores de gasto +correspondientes; en caso de que se realice alguna modificación a la +estructura orgánica de los ejecutores, ésta deberá llevarse a cabo +mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas +aplicables, por lo que en ningún caso se autorizarán ampliaciones a sus +presupuestos de egresos en el presente ejercicio fiscal.
+Séptimo
+El Poder Ejecutivo Federal dispondrá que el texto normativo íntegro del +presente Decreto se traduzca a las lenguas de los pueblos indígenas y +ordenará la difusión correspondiente.
+Octavo
+Para la interpretación de lo dispuesto en este Decreto, se tomarán en +cuenta lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos +Mexicanos y los tratados internacionales en la materia de los que el +Estado Mexicano sea parte, así como las consideraciones del dictamen.
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