diff --git a/CPEUM/123.rst b/CPEUM/123.rst index 0f4a23ec..0b1e39ec 100644 --- a/CPEUM/123.rst +++ b/CPEUM/123.rst @@ -40,7 +40,10 @@ A. Entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos y de determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos - a su naturaleza. + a su naturaleza. La fijación anual de los salarios mínimos + generales o profesionales, o la revisión de los mismos, nunca + estará por debajo de la inflación observada durante el periodo de + su vigencia. Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el @@ -492,6 +495,12 @@ B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores: En ningún caso los salarios podrán ser inferiores al mínimo para los trabajadores en general en las entidades federativas. + Las maestras y los maestros de nivel básico de tiempo completo, + policías, guardias nacionales, integrantes de la Fuerza Armada + permanente, así como médicos y enfermeros, percibirán un salario + mensual que no podrá ser inferior al salario promedio registrado + ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. + V. A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el sexo;