From f57376e94a9fbe24cfcacc77d656743e572e88d0 Mon Sep 17 00:00:00 2001 From: =?UTF-8?q?V=C3=ADctor=20Manuel=20J=C3=A1quez=20Leal?= Date: Sat, 24 Feb 2024 17:18:57 +0100 Subject: [PATCH] =?UTF-8?q?Art=C3=ADculo=20123?= MIME-Version: 1.0 Content-Type: text/plain; charset=UTF-8 Content-Transfer-Encoding: 8bit http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2024/02/asun_4696955_20240205_1707785504.pdf DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE SALARIOS. Artículo Primero. Se reforma la fracción VI, del Apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo Segundo. Se adiciona un tercer párrafo a la fracción IV, del Apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: --- CPEUM/123.rst | 11 ++++++++++- 1 file changed, 10 insertions(+), 1 deletion(-) diff --git a/CPEUM/123.rst b/CPEUM/123.rst index 0f4a23ec..0b1e39ec 100644 --- a/CPEUM/123.rst +++ b/CPEUM/123.rst @@ -40,7 +40,10 @@ A. Entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos y de determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos - a su naturaleza. + a su naturaleza. La fijación anual de los salarios mínimos + generales o profesionales, o la revisión de los mismos, nunca + estará por debajo de la inflación observada durante el periodo de + su vigencia. Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el @@ -492,6 +495,12 @@ B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores: En ningún caso los salarios podrán ser inferiores al mínimo para los trabajadores en general en las entidades federativas. + Las maestras y los maestros de nivel básico de tiempo completo, + policías, guardias nacionales, integrantes de la Fuerza Armada + permanente, así como médicos y enfermeros, percibirán un salario + mensual que no podrá ser inferior al salario promedio registrado + ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. + V. A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el sexo;