diff --git a/CPEUM/002.rst b/CPEUM/002.rst index c488808..ddeef81 100644 --- a/CPEUM/002.rst +++ b/CPEUM/002.rst @@ -2,63 +2,94 @@ La Nación Mexicana es única e indivisible. -La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente -en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones -que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la -colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, -económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. +La Nación tiene una composición pluricultural y multiétnica sustentada +originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellas colectividades +con una continuidad histórica de las sociedades precoloniales +establecidas en el territorio nacional; conservan, desarrollan y +transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, +culturales y políticas, o parte de ellas. La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas. -Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen +Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que forman una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y -que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. +que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus sistemas +normativos. El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá -en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad -nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se -hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que -deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos -en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos -y de asentamiento físico. +en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. +Para el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se deben +tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los +párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos, de +asentamiento físico y de autoadscripción. + +Se reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de +derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio. A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para: - I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, - económica, política y cultural. - - II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y - solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios - generales de esta Constitución, respetando las garantías - individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la - dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los - casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales - correspondientes. - - III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas - tradicionales, a las autoridades o representantes para el - ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, - garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán - y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de - igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y - de elección popular para los que hayan sido electos o - designados, en un marco que respete el pacto federal, la - soberanía de los Estados y la autonomía de la Ciudad de - México. En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar - los derechos político-electorales de los y las ciudadanas en la - elección de sus autoridades municipales. - - IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los - elementos que constituyan su cultura e identidad. - - V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus - tierras en los términos establecidos en esta Constitución. - - VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y + I. Decidir, conforme a sus sistemas normativos y de acuerdo con esta + Constitución, sus formas internas de gobierno, de convivencia y de + organización social, económica, política y cultural. + + II. Aplicar y desarrollar sus propios sistemas normativos en la + regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a + los principios generales de esta Constitución, respetando las + garantías individuales, los derechos humanos y, de manera + relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley + establecerá los casos y procedimientos de validación por los + jueces o tribunales correspondientes. + + La jurisdicción indígena se ejercerá por las autoridades + comunitarias de acuerdo con los sistemas normativos de los + pueblos y comunidades indígenas, dentro del marco del orden + jurídico vigente, en los términos de esta Constitución y leyes + aplicables. + + III. Elegir de acuerdo con sus sistemas normativos a las autoridades + o representantes para el ejercicio de sus formas propias de + gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres + indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser + votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y + desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los + que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el + pacto federal, la soberanía de los Estados y la autonomía de la + Ciudad de México. En ningún caso, sus sistemas normativos + limitarán los derechos político-electorales de los y las + ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales. + + IV. Preservar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, + material e inmaterial, que comprende todos los elementos que + constituyen su cultura e identidad. Se reconoce la propiedad + intelectual colectiva respecto de dicho patrimonio, en los + términos que dispongan las leyes. + + V. Promover el uso, desarrollo, preservación, estudio y difusión de + las lenguas indígenas como un elemento constitutivo de la + diversidad cultural de la Nación, así como una política + lingüística multilingüe que permita su uso en los espacios + públicos y en los privados que correspondan. + + VI. Participar, en términos del artículo 3o. constitucional, en la + construcción de los modelos educativos para reconocer la + composición pluricultural de la Nación con base en sus culturas, + lenguas y métodos de enseñanza y aprendizaje. + + VII. Desarrollar, practicar, fortalecer y promover la medicina + tradicional, así como la partería para la atención del embarazo, + parto y puerperio. Se reconoce a las personas que las ejercen, + incluidos sus saberes y prácticas de salud. + + VIII. Conservar y mejorar el hábitat, y preservar la bioculturalidad + y la integridad de sus tierras, incluidos sus lugares sagrados + declarados por la autoridad competente, de conformidad con las + disposiciones jurídicas aplicables en la materia. + + IX. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute @@ -67,117 +98,213 @@ A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley. - VII. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes - ante los ayuntamientos, observando el principio de paridad de - género conforme a las normas aplicables. + X. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes + en los ayuntamientos, de acuerdo con los principios de paridad de + género y pluriculturalidad conforme a las normas aplicables. Las + constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y + regularán estos derechos, con el propósito de fortalecer su + participación y representación política. - Las constituciones y leyes de las entidades federativas - reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, con el - propósito de fortalecer la participación y representación - política de conformidad con sus tradiciones y normas internas. + Se deroga párrafo - VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para - garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos - en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán - tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales - respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas - tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por - intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y - cultura. + XI. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar + ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean + parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta + sus sistemas normativos y especificidades culturales con respeto + a los preceptos de esta Constitución. - Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán - las características de libre determinación y autonomía que mejor - expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en - cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las - comunidades indígenas como entidades de interés público. - -B. La Federación, las entidades federativas y los Municipios, para - promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar - cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y - determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de - los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos - y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas - conjuntamente con ellos. - - Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y - comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de: - - I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el - propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las - condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas - entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las - comunidades. Las autoridades municipales determinarán - equitativamente las asignaciones presupuestales que las - comunidades administrarán directamente para fines específicos. - - II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo - la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la - conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y - la educación media superior y superior. Establecer un sistema de - becas para los estudiantes indígenas en todos los - niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido - regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de - acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las - comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las - diversas culturas existentes en la nación. - - III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la - ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando - debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la - nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, - en especial para la población infantil. - - IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus - espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que - faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la - construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la - cobertura de los servicios sociales básicos. - - V. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, - mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su - salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y - su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida - comunitaria. - - VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de - las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de - comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que - los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y - administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes - de la materia determinen. - - VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable + Las personas indígenas tienen, en todo tiempo, el derecho a ser + asistidas y asesoradas por personas intérpretes, traductoras, + defensoras y peritas especializadas en derechos indígenas, + pluralismo jurídico, perspectiva de género, y diversidad cultural + y lingüística. + + XII. Ejercer su derecho al desarrollo integral con base en sus formas + de organización económica, social y cultural, con respeto a la + integridad del medio ambiente y recursos naturales en términos + de las disposiciones jurídicas aplicables. + + XIII. Ser consultados sobre las medidas legislativas o + administrativas que se pretendan adoptar, cuando estas puedan + causar afectaciones o impactos significativos en su vida o + entorno, con la finalidad de obtener su consentimiento o, en su + caso, llegar a un acuerdo sobre tales medidas. + + Las consultas indígenas se realizarán de conformidad con + principios y normas que garanticen el respeto y el ejercicio + efectivo de los derechos sustantivos de los pueblos indígenas + reconocidos en esta Constitución. + + Cuando la medida administrativa que se pretenda adoptar + beneficie a un particular, el costo de la consulta debe ser + cubierto por éste. + + La persona física o moral que obtenga un lucro por las medidas + administrativas objeto de consulta debe otorgar a los pueblos y + comunidades indígenas un beneficio justo y equitativo, en los + términos que establezcan las leyes aplicables. + + Los pueblos y comunidades indígenas son los únicos legitimados + para impugnar, por las vías jurisdiccionales establecidas, el + incumplimiento del derecho reconocido en esta fracción. La ley + de la materia regulará los términos, condiciones y + procedimientos para llevar a cabo la impugnación. + +Se deroga párrafo + +B. La Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su + caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán + establecer las instituciones y determinar las políticas públicas que + garanticen el ejercicio efectivo de los derechos de los pueblos + indígenas y su desarrollo integral, intercultural y sostenible, las + cuales deben ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos. + + Para tal efecto, dichas autoridades tienen la obligación de: + + I. Impulsar el desarrollo comunitario y regional de los pueblos y + comunidades indígenas, para mejorar sus condiciones de vida y + bienestar común, mediante planes de desarrollo que fortalezcan sus + economías y fomenten la agroecología, los cultivos tradicionales, + en especial el sistema milpa, las semillas nativas, los recursos + agroalimentarios y el óptimo uso de la tierra, libres del uso de + sustancias peligrosas y productos químicos tóxicos. + + La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y + desarrollo de las economías de los pueblos y comunidades + indígenas, y reconocerá el trabajo comunitario como parte de su + organización social y cultural. + + II. Determinar, mediante normas y criterios compensatorios, + equitativos, justos y proporcionales, asignaciones presupuestales + para los pueblos y comunidades indígenas, que serán administradas + directamente por estos. + + III. Adoptar las medidas necesarias para reconocer y proteger el + patrimonio cultural, la propiedad intelectual colectiva, los + conocimientos y las expresiones culturales tradicionales de los + pueblos y comunidades indígenas, en los términos que establezca + la ley. + + IV. Garantizar y fortalecer la educación indígena intercultural y + plurilingüe, mediante: + + a. La alfabetización y la educación en todos los niveles, + gratuita, integral y con pertinencia cultural y lingüística; + + b. La formación de profesionales indígenas y la implementación de + la educación comunitaria; + + c. El establecimiento de un sistema de becas para las personas + indígenas que cursen cualquier nivel educativo; + + d. La promoción de programas educativos bilingües, en + concordancia con los métodos de enseñanza y aprendizaje de los + pueblos y comunidades indígenas, y + + e. La definición y desarrollo de programas educativos que + reconozcan e impulsen la herencia cultural de los pueblos y + comunidades indígenas y su importancia para la Nación; así + como, la promoción de una relación intercultural, de no + discriminación y libre de racismo. + + V. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la + ampliación de la cobertura del sistema nacional con perspectiva + intercultural, así como reconocer las prácticas de la medicina + tradicional. + + VI. Garantizar el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y + de calidad con pertinencia cultural, en especial para la + población infantil. + + VII. Mejorar las condiciones de vida de los pueblos y comunidades + indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, + mediante acciones que garanticen el acceso al financiamiento + para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como + ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos, en + armonía con su entorno natural y cultural, sus conocimientos y + tecnologías tradicionales. + + VIII. Garantizar la participación efectiva de las mujeres indígenas, + en condiciones de igualdad, en los procesos de desarrollo + integral de los pueblos y comunidades indígenas; su acceso a la + educación, así como a la propiedad y posesión de la tierra; su + participación en la toma de decisiones de carácter público, y + la promoción y respeto de sus derechos humanos. + + IX. Garantizar y extender la red de comunicaciones que permita la + articulación de los pueblos y comunidades indígenas, mediante la + construcción y ampliación de vías de comunicación, caminos + artesanales, radiodifusión, telecomunicación e Internet de banda + ancha. + + X. Establecer y garantizar las condiciones para que los pueblos y + comunidades indígenas puedan adquirir, operar, promover, + desarrollar y administrar sus medios de comunicación, + telecomunicaciones y nuevas tecnologías de la información, + garantizando espacios óptimos del espectro radioeléctrico y de las + redes e infraestructura, haciendo uso de sus lenguas y otros + elementos culturales. + + XI. Adoptar medidas para que los pueblos y comunidades indígenas + accedan a los medios de comunicación e información en condiciones + de dignidad, equidad e interculturalidad, sin discriminación + alguna para que reflejen la diversidad cultural indígena. + + XII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan - alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la - aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas - que propicien la creación de empleos, la incorporación de - tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así - como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto - y comercialización. - - VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de - los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en - el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos - laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones - de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de - educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; - velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la - difusión de sus culturas. - - IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan - Nacional de Desarrollo y de los planes de las entidades - federativas, de los Municipios y, cuando proceda, de las - demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, - incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen. - - Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este - apartado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las - legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el - ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas - específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los - presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y - procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y - vigilancia de las mismas. + alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la creación + de empleos, la incorporación de tecnologías y sus sistemas + tradicionales de producción, para incrementar su propia + capacidad productiva, así como para asegurar el acceso + equitativo a los sistemas de abasto y comercialización. + + XIII. Establecer políticas públicas para proteger a las comunidades y + personas indígenas migrantes, tanto en el territorio nacional + como en el extranjero, en especial, mediante acciones + destinadas a: + + a. Reconocer las formas organizativas de las comunidades + indígenas residentes y de las personas indígenas migrantes + en sus contextos de destino en el territorio nacional; + + b. Garantizar los derechos laborales de las personas jornaleras + agrícolas, trabajadoras del hogar y con discapacidad; + + c. Mejorar las condiciones de salud de las mujeres, así como + apoyar con programas especiales de educación y nutrición a + niñas, niños, adolescentes y jóvenes de familias migrantes; + + d. Velar permanentemente por el respeto de sus derechos + humanos, y + + e. Promover, con pleno respeto a su identidad, la difusión de + sus culturas y la inclusión social en los lugares de destino + que propicien acciones de fortalecimiento del vínculo + familiar y comunitario. + + La ley establecerá los mecanismos para que las personas + indígenas residentes y las migrantes, puedan mantener la + ciudadanía mexicana y el vínculo con sus comunidades de origen. + + XIV. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan + Nacional de Desarrollo y de los planes de las entidades + federativas, de los Municipios y, cuando proceda, de las + demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su + caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen. + + XV. Celebrar consultas y cooperar de buena fe con los pueblos y + comunidades indígenas, por medio de sus instituciones + representativas, antes de adoptar y aplicar medidas legislativas + o administrativas que puedan causar afectaciones o impactos + significativos en su vida o entorno, en los términos de la + fracción XIII del Apartado A del presente artículo. + + La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de + las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus + respectivas competencias, deberán establecer las partidas específicas + en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y + procedimientos, para que los pueblos y comunidades indígenas las + administren y ejerzan conforme a las leyes de la materia. Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a @@ -187,6 +314,70 @@ B. La Federación, las entidades federativas y los Municipios, para C. Esta Constitución reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de la Nación. Tendrán en lo conducente los derechos - señalados en los apartados anteriores del presente artículo en los - términos que establezcan las leyes, a fin de garantizar su libre - determinación, autonomía, desarrollo e inclusión social. + señalados en los apartados anteriores de este artículo, a fin de + garantizar su desarrollo e inclusión social, en los términos que + establezca esta Constitución, así como su libre determinación que se + ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la + unidad nacional. + + Los pueblos y comunidades afromexicanas se integran por descendientes + de personas originarias de poblaciones del continente africano + trasladadas y asentadas en el territorio nacional desde la época + colonial, con formas propias de organización social, económica, + política y cultural, o parte de ellas, y afirman su existencia como + colectividades culturalmente diferenciadas. + + Los pueblos y comunidades afromexicanas tienen el carácter de sujetos + de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. + Tienen además derecho a: + + I. La protección de su identidad cultural, modos de vida, expresiones + espirituales y de todos los elementos que integran su patrimonio + cultural, material e inmaterial y su propiedad intelectual + colectiva, en los términos que establezca la ley; + + II. La promoción, reconocimiento y protección de sus conocimientos, + aportes y contribuciones en la historia nacional y a la + diversidad cultural de la Nación, debiendo quedar insertas en las + modalidades y niveles del Sistema Educativo Nacional, y + + III. Ser incluidos en la producción y registros de datos, + información, estadísticas, censos y encuestas oficiales, para lo + cual las instituciones competentes establecerán los + procedimientos, métodos y criterios para inscribir su identidad + y autoadscripción. + +D. Esta Constitución reconoce y el Estado garantiza el derecho de las + mujeres indígenas y afromexicanas a participar de manera efectiva y + en condiciones de igualdad sustantiva en los procesos de desarrollo + integral de sus pueblos y comunidades; en la toma de decisiones de + carácter público; en la promoción y respeto de sus derechos de acceso + a la educación, a la salud, a la propiedad y a la posesión de la + tierra y demás derechos humanos. + + Se reconoce y garantiza el derecho de la niñez, adolescencia y + juventud indígena y afromexicana a una atención adecuada, en sus + propias lenguas, para hacer efectivo el conocimiento y ejercicio + pleno de sus derechos de acceso a la educación, a la salud, a la + tecnología, al arte, la cultura, el deporte y la capacitación para el + trabajo, entre otros. Asimismo, para garantizar una vida libre de + exclusión, discriminación y violencia, en especial de la violencia + sexual y de género, y para establecer políticas dirigidas a prevenir + y atender las adicciones, con visión de respeto a sus identidades + culturales. + + La Federación, las entidades federativas y los municipios adoptarán + las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos + en esta Constitución con el propósito de eliminar la discriminación, + racismo, exclusión e invisibilidad de las que sean objeto los pueblos + y comunidades indígenas y afromexicanas. + + La ley general debe establecer las normas y mecanismos que aseguren + el respeto y la implementación de los derechos de los pueblos y + comunidades indígenas y afromexicanas reconocidos en esta + Constitución. + + Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán + las bases y mecanismos para asegurar la efectiva observancia de todo + lo dispuesto en el presente artículo, en sus respectivos ámbitos de + competencia. diff --git a/CPEUM/T260.rst b/CPEUM/T260.rst new file mode 100644 index 0000000..b598fae --- /dev/null +++ b/CPEUM/T260.rst @@ -0,0 +1,62 @@ +**Primero** + +El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación +en el Diario Oficial de la Federación. + +**Segundo** + +A partir de la entrada en vigor de este Decreto, se derogan todas las +disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto. + +**Tercero** + +El Congreso de la Unión, en un plazo de ciento ochenta días, contados a +partir de la entrada en vigor de este Decreto, debe expedir la ley +general de la materia y armonizar el marco jurídico de las leyes que +correspondan, para adecuarlo al contenido del presente Decreto. + +**Cuarto** + +El Poder Ejecutivo Federal debe realizar las reformas a las +disposiciones administrativas aplicables, para asegurar el respeto y la +implementación de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y +afromexicanas reconocidos en el presente instrumento; lo anterior, en un +plazo de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor de +la ley general que refiere el presente Decreto. + +**Quinto** + +Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de su +competencia, deben realizar las adecuaciones normativas que aseguren las +características de la libre determinación y autonomía de los pueblos y +comunidades indígenas y afromexicanas, en el marco de la unidad nacional +en los términos que establece esta Constitución, así como su +reconocimiento como sujetos de derecho público y el respeto irrestricto +a sus derechos; lo anterior, en un plazo de ciento ochenta días +naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente +Decreto. + +**Sexto** + +Las erogaciones que se generen con motivo de la reforma efectuada por +este Decreto se realizarán con cargo a los recursos aprobados +expresamente para esos fines por la Cámara de Diputados en los +respectivos presupuestos de egresos de los ejecutores de gasto +correspondientes; en caso de que se realice alguna modificación a la +estructura orgánica de los ejecutores, ésta deberá llevarse a cabo +mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas +aplicables, por lo que en ningún caso se autorizarán ampliaciones a sus +presupuestos de egresos en el presente ejercicio fiscal. + +**Séptimo** + +El Poder Ejecutivo Federal dispondrá que el texto normativo íntegro del +presente Decreto se traduzca a las lenguas de los pueblos indígenas y +ordenará la difusión correspondiente. + +**Octavo** + +Para la interpretación de lo dispuesto en este Decreto, se tomarán en +cuenta lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos +Mexicanos y los tratados internacionales en la materia de los que el +Estado Mexicano sea parte, así como las consideraciones del dictamen. diff --git a/CPEUM/toc.rst b/CPEUM/toc.rst index 24b32a5..e6adf7e 100644 --- a/CPEUM/toc.rst +++ b/CPEUM/toc.rst @@ -2320,3 +2320,12 @@ DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 13, 16, 21, 32, 55, 73 Mexicanos, en materia de Guardia Nacional. .. include:: T259.rst + +Artículos Transitorios de Decretos de Reforma (260) +--------------------------------------------------- + +DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del +artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en +materia de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos. + +.. include:: T260.rst diff --git a/scripts/dictionary.txt b/scripts/dictionary.txt index 765ece4..4980f54 100644 --- a/scripts/dictionary.txt +++ b/scripts/dictionary.txt @@ -222,13 +222,16 @@ Zacatecas Zambrano Zavala aduanales +afromexicana afromexicanas afromexicanos +agroecología alternadamente anticompetitivos anticorrupción aprehenderse asignatarios +autoadscripción autodenominación autodeterminación autorregulatoria @@ -236,6 +239,7 @@ autónomamente auxiliándosele beneficiencia bicameral +bioculturalidad cateos celebrarse coaligarse @@ -302,6 +306,7 @@ include inspeccionarse insumos intercultural +interculturalidad interinstitucional interpósita intersindicales @@ -314,6 +319,8 @@ lecto literacidad monopólicas multianual +multilingüe +multiétnica normar normarán normatividad @@ -330,6 +337,7 @@ planeación plurianuales plurianualidad pluricultural +pluriculturalidad plurinominal plurinominales ponérsele @@ -338,6 +346,7 @@ postería postularse precampaña precampañas +precoloniales presupuestal presupuestales privacía