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DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos. Presidente Andrés Manuel López Obrador Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre del 2024 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5739986&fecha=30/09/2024 Establece las bases constitucionales que reconocen a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio. Incorpora el concepto de sistemas normativos de los pueblos y comunidades indígenas. Regula diversas disposiciones en materia de jurisdicción indígena; política lingüística multilingüe; modelos educativos pluriculturales; medicina tradicional y partería; bioculturalidad y lugares sagrados; desarrollo integral y medio ambiente; y consultas indígenas. Determina, entre otras, obligaciones de las autoridades de los tres niveles de gobierno para fomentar la agroecología y cultivos tradicionales; proteger la propiedad intelectual colectiva y las expresiones culturales tradicionales; fortalecer la educación indígena intercultural y plurilingüe; garantizar la administración de medios de comunicación y telecomunicaciones a las comunidades indígenas; y establecer políticas públicas para proteger a las personas indígenas migrantes. Incorpora las bases constitucionales que reconocen los derechos de los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de la Nación, además de tener el carácter de sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Reconoce y garantiza los derechos de las mujeres, niñez, adolescencia y juventud indígenas y afromexicanas. Se reforman: Del artículo 2do + los párrafos primero, segundo, cuarto y quinto; + las fracciones I, II, III, IV y actuales V, VII y VIII del Apartado A + los párrafos primero, segundo, las actuales fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII, y tercero del Apartado B + el párrafo primero del Apartado C; Se adicionan: Del artículo 2do + un párrafo sexto + un párrafo segundo a la fracción II, las fracciones V, VI, VII, recorriéndose en su orden las subsecuentes, un párrafo segundo a la actual fracción VIII y las fracciones XII y XIII al Apartado A + un párrafo segundo a la fracción I y las fracciones II, III, VI, X, XI y XV, recorriéndose en su orden las subsecuentes, al Apartado B + los párrafos segundo y tercero al Apartado C + un Apartado D Se derogan: Del artículo 2do + el segundo párrafo de la actual fracción VII + el último párrafo del Apartado A
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