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github-actions[bot] authored Oct 18, 2024
1 parent 1568444 commit 942c0a5
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Expand Up @@ -922,6 +922,7 @@ <h2><a class="toc-backref" href="#toc-entry-1" role="doc-backlink">CONSTITUCION
<li><p><a class="reference internal" href="#articulos-transitorios-de-decretos-de-reforma-256" id="toc-entry-251">Artículos Transitorios de Decretos de Reforma (256)</a></p></li>
<li><p><a class="reference internal" href="#articulos-transitorios-de-decretos-de-reforma-257" id="toc-entry-252">Artículos Transitorios de Decretos de Reforma (257)</a></p></li>
<li><p><a class="reference internal" href="#articulos-transitorios-de-decretos-de-reforma-258" id="toc-entry-253">Artículos Transitorios de Decretos de Reforma (258)</a></p></li>
<li><p><a class="reference internal" href="#articulos-transitorios-de-decretos-de-reforma-259" id="toc-entry-254">Artículos Transitorios de Decretos de Reforma (259)</a></p></li>
</ul>
</li>
</ul>
Expand Down Expand Up @@ -17132,6 +17133,87 @@ <h3><a class="toc-backref" href="#toc-entry-253" role="doc-backlink">Artículos
<p><strong>Décimo Segundo</strong></p>
<p>Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.</p>
</section>
<section id="articulos-transitorios-de-decretos-de-reforma-259">
<h3><a class="toc-backref" href="#toc-entry-254" role="doc-backlink">Artículos Transitorios de Decretos de Reforma (259)</a></h3>
<p>DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 13, 16, 21, 32, 55, 73,
76, 78, 82, 89, 123 y 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de Guardia Nacional.</p>
<p><strong>Primero</strong></p>
<p>El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.</p>
<p><strong>Segundo</strong></p>
<p>Dentro del plazo de 180 días siguientes a la entrada en vigor de este
Decreto, el Congreso de la Unión debe armonizar el marco jurídico en la
materia para adecuarlo al contenido del presente Decreto. En tanto se
realice la armonización del marco jurídico correspondiente, la
organización y funcionamiento de la Guardia Nacional continuará operando
con apego a las disposiciones legales vigentes antes de la entrada en
vigor del presente Decreto.</p>
<p><strong>Tercero</strong></p>
<p>El personal militar y naval que integra la Guardia Nacional, será
reclasificado de la Fuerza Armada a la que pertenezca a dicha Guardia
Nacional; la nueva patente o nombramiento se expedirá con la antigüedad
que posea el interesado en su grado, conforme a la escala jerárquica del
Ejército y Fuerza Aérea, adicionando su nueva especialidad. Deben
respetarse en todo momento los derechos que posea el interesado en la
Fuerza Armada de su origen.</p>
<p><strong>Cuarto</strong></p>
<p>La persona titular de la Comandancia de la Guardia Nacional, que debe
ostentar el grado de General de División de la Guardia Nacional en
activo, será designada por la persona titular de la Presidencia de la
República, a propuesta de la persona titular de la Secretaría de la
Defensa Nacional.</p>
<p>En tanto no exista personal con formación de Guardia Nacional con la
mencionada jerarquía, dicha designación recaerá en un General de
División del Ejército, capacitado en materia de seguridad pública.</p>
<p><strong>Quinto</strong></p>
<p>Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del
presente Decreto se resolverán conforme a las disposiciones legales
vigentes al momento del inicio de su tramitación.</p>
<p><strong>Sexto</strong></p>
<p>El Ejecutivo Federal dispondrá lo conducente para que:</p>
<ol class="upperroman">
<li><dl class="simple">
<dt>El personal procedente de la extinta Policía Federal cese de prestar</dt>
<dd><p>sus servicios en la Guardia Nacional y quede adscrito a la
Secretaría del ramo de Seguridad Pública, conservando sus derechos
laborales adquiridos. El personal que pertenezca a los organismos
especializados, podrá continuar prestando sus servicios en la
Guardia Nacional de manera temporal, conforme a los convenios de
colaboración que para tal efecto se formalicen entre las Secretarías
de Defensa Nacional y la de Seguridad y Protección Ciudadana.</p>
</dd>
</dl>
</li>
<li><p>Se transfieran a la Secretaría de la Defensa Nacional, los recursos
presupuestarios y financieros que correspondan para cubrir las
erogaciones por concepto de servicios personales de la última
plantilla general de plazas aprobada a la extinta Policía Federal y
de confianza, así como los gastos de operación de la Guardia
Nacional y los recursos materiales destinados a su operación, con
excepción de aquellos requeridos para el personal que continuará,
bajo la adscripción de la Secretaría del ramo de Seguridad Pública.</p>
<p>Conforme se queden vacantes las plazas de los integrantes de la
extinta Policía Federal, la Secretaría del ramo de Seguridad
Pública, debe transferir los recursos presupuestales a la Secretaría
de la Defensa Nacional.</p>
</li>
<li><p>El personal naval que actualmente forma parte de la Guardia
Nacional permanecerá integrado a esta, conforme a la
reclasificación señalada en el Transitorio Tercero del presente
Decreto.</p></li>
</ol>
<p><strong>Séptimo</strong></p>
<p>Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del
presente Decreto se realizarán con cargo a los presupuestos aprobados a
los ejecutores de gasto responsables para el presente ejercicio fiscal,
por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.</p>
<p><strong>Octavo</strong></p>
<p>A partir de la entrada en vigor de este Decreto, se derogan todas las
disposiciones que se opongan a su contenido, establecidas en leyes
secundarias, reglamentos, acuerdos y cualquier otra de carácter
administrativo.</p>
</section>
</section>
</main>
</body>
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