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… 110, 111, 113, 116, 122 y 123

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del
Poder Judicial.

Presidente Andrés Manuel López Obrador

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre del 2024
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5738985&fecha=15/09/2024

Reforma integral del Poder Judicial. Entre otras disposiciones determina que la
Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de nueve Ministras y
Ministros y durarán en su encargo doce años. Establece el procedimiento para que
las Ministras y Ministros de la SCJN, Magistradas y Magistrados de la Sala
Superior y las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial,
Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, sean
elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se
realicen las elecciones federales ordinarias del año que corresponda. Crea el
Tribunal de Disciplina Judicial como órgano del Poder Judicial de la Federación
responsable de la disciplina de su personal. Precisa que las Constituciones y
las Leyes de los Estados, establecerán las condiciones para la elección por voto
directo y secreto por parte de la ciudadanía, de las Magistradas, los
Magistrados, las Juezas y los Jueces integrantes de los Poderes Judiciales
Locales.

Se reforman:

+ el párrafo segundo del artículo 17
+ la fracción VIII del artículo 76
+ los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, octavo, noveno, décimo
  segundo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto del artículo 94
+ las fracciones III, V y VI del artículo 95
+ los párrafos primero y segundo del artículo 96
+ los párrafos primero, y actuales segundo, tercero y séptimo del artículo 97
+ los párrafos primero, tercero y cuarto del artículo 98
+ el párrafo tercero, la fracción I del párrafo cuarto, y los párrafos séptimo,
  décimo, décimo primero, décimo segundo y décimo tercero del artículo 99
+ los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto y los actuales párrafos quinto,
  sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo segundo y décimo tercero del artículo
  100
+ los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 101
+ el párrafo segundo de la fracción I y el párrafo quinto de la fracción II, del
  artículo 105
+ los párrafos primero y tercero de la fracción II, el párrafo primero de la
  fracción X, y los párrafos segundo, tercero y cuarto de la fracción XIII, del
  artículo 107
+ los párrafos primero y segundo del artículo 110
+ los párrafos primero y quinto del artículo 111
+ la fracción I del artículo 113
+ los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto de la fracción III del
  párrafo segundo del artículo 116
+ los párrafos primero y tercero de la fracción IV y el párrafo cuarto de la
  fracción VIII del Apartado A del artículo 122
+ el segundo párrafo de la fracción XII del Apartado B del artículo 123

Se adicionan:

+ una fracción X, recorriéndose la fracción subsecuente, del Apartado A, y un
  párrafo segundo a la fracción VII del Apartado B, del artículo 20
+ las fracciones I, II, III y IV al párrafo primero, y los párrafos tercero,
  cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo al artículo 96
+ un párrafo segundo y las fracciones I, II, III, IV y V, recorriéndose los
  subsecuentes, al artículo 97
+ los párrafos quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, décimo segundo,
  décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto, recorriéndose los subsecuentes,
  y un párrafo último al artículo 100
+ un párrafo cuarto al artículo 105
+ un párrafo último al artículo 116

Se derogan:

+ la fracción XVIII del artículo 89
+ la fracción II y el segundo párrafo del artículo 95
+ el segundo párrafo del artículo 98
+ el párrafo décimo cuarto del artículo 99
+ los actuales párrafos décimo y décimo primero del artículo 100
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ceyusa committed Sep 18, 2024
1 parent d591837 commit b4c08b7
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13 changes: 12 additions & 1 deletion CPEUM/017.rst
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Expand Up @@ -7,7 +7,18 @@ Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por
tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y
términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera
pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en
consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
consecuencia, prohibidas las costas judiciales. Las leyes preverán las
cuantías y supuestos en materia tributaria en las cuales tanto los
Tribunales Administrativos como las Juezas y Jueces de Distrito y
Tribunales de Circuito del Poder Judicial de la Federación o, en su
caso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deberán resolver en un
máximo de seis meses, contados a partir del conocimiento del asunto por
parte de la autoridad competente. En caso de cumplirse con el plazo
señalado y que no se haya dictado sentencia, el órgano jurisdiccional
que conozca del asunto deberá dar aviso inmediato al Tribunal de
Disciplina Judicial y justificar las razones de dicha demora o, en su
caso, dar vista al órgano interno de control tratándose de Tribunales
Administrativos.

Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso
u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de
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19 changes: 15 additions & 4 deletions CPEUM/020.rst
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Expand Up @@ -48,10 +48,15 @@ A. De los principios generales:
culpabilidad del procesado;

IX. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales
será nula, y
será nula;

X. Los principios previstos en este artículo, se observarán también
en las audiencias preliminares al juicio.
X. Tratándose de delincuencia organizada, el órgano de administración
judicial podrá disponer las medidas necesarias para preservar la
seguridad y resguardar la identidad de las personas juzgadoras,
conforme al procedimiento que establezca la ley, y

XI. Los principios previstos en este artículo, se observarán también
en las audiencias preliminares al juicio.

B. De los derechos de toda persona imputada:

Expand Down Expand Up @@ -114,7 +119,13 @@ B. De los derechos de toda persona imputada:
VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya
pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año
si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor
plazo para su defensa;
plazo para su defensa.

En caso de cumplirse con el plazo señalado en el párrafo que
antecede y que no se haya dictado sentencia, el órgano
jurisdiccional que conozca del asunto deberá dar aviso inmediato
al Tribunal de Disciplina Judicial y justificar las razones de
dicha demora, en los términos que establezca la ley;

VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual
elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si
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9 changes: 4 additions & 5 deletions CPEUM/076.rst
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Expand Up @@ -61,11 +61,10 @@ VII. Erigirse en Jurado de sentencia para conocer en juicio político de
su buen despacho, en los términos del artículo 110 de esta
Constitución.

VIII. Designar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, de entre la terna que someta a su consideración el
Presidente de la República, así como otorgar o negar su aprobación
a las solicitudes de licencia o renuncia de los mismos, que le
someta dicho funcionario;
VIII. Otorgar o negar las solicitudes de licencia o renuncia de las
personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación
conforme al artículo 98 de esta Constitución y en los términos que
establezcan las leyes;

IX. Derogada.

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5 changes: 1 addition & 4 deletions CPEUM/089.rst
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Expand Up @@ -89,10 +89,7 @@ XVII. En cualquier momento, optar por un gobierno de coalición con uno o
miembros presentes de la Cámara de Senadores. El convenio
establecerá las causas de la disolución del gobierno de coalición.

XVIII. Presentar a consideración del Senado, la terna para la
designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia y
someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio
Senado;
XVIII. Se deroga

XIX. Objetar los nombramientos de los comisionados del organismo garante
que establece el artículo 6o. de esta Constitución hechos por el
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74 changes: 40 additions & 34 deletions CPEUM/094.rst
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Expand Up @@ -5,28 +5,30 @@ Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Plenos
Regionales, en Tribunales Colegiados de Circuito, en Tribunales
Colegiados de Apelación y en Juzgados de Distrito.

La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la
Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los términos
que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las
leyes.
La administración del Poder Judicial de la Federación estará a cargo de
un órgano de administración judicial, mientras que la disciplina de su
personal estará a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial, en los
términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución,
establezcan las leyes.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once
integrantes, Ministras y Ministros, y funcionará en Pleno o en Salas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de nueve
integrantes, Ministras y Ministros, y funcionará en Pleno. Su
presidencia se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del
número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva,
correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación.

En los términos que la ley disponga las sesiones del Pleno y de las
Salas serán públicas, y por excepción secretas en los casos en que así
lo exijan la moral o el interés público.
En los términos que la ley disponga las sesiones del Pleno serán
públicas.

La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en Pleno y Salas,
la competencia de los Plenos Regionales, de los Tribunales de Circuito,
de los Juzgados de Distrito y del Tribunal Electoral, así como las
La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en Pleno, la
competencia de los Plenos Regionales, de los Tribunales de Circuito, de
los Juzgados de Distrito y del Tribunal Electoral, así como las
responsabilidades en que incurran las servidoras y los servidores
públicos del Poder Judicial de la Federación, se regirán por lo que
dispongan las leyes y los acuerdos generales correspondientes, de
conformidad con las bases que esta Constitución establece.

El Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división en
El órgano de administración judicial determinará el número, división en
circuitos, competencia territorial y especialización por materias, entre
las que se incluirá la de radiodifusión, telecomunicaciones y
competencia económica, de los Tribunales Colegiados de Circuito, de los
Expand All @@ -39,14 +41,17 @@ funcionamiento.

La ley establecerá la forma y procedimientos mediante concursos abiertos
para la integración de los órganos jurisdiccionales, observando el
principio de paridad de género.
principio de paridad de género. La elección de las Magistradas y los
Magistrados de Circuito, así como las Juezas y los Jueces de Distrito,
se regirá por las bases previstas en el artículo 96 de esta
Constitución.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia estará facultado para expedir
acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución entre las
Salas de los asuntos que competa conocer a la Corte, así como remitir
asuntos a los Plenos Regionales y a los Tribunales Colegiados de
Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los mismos. Dichos
acuerdos surtirán efectos después de publicados.
acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución de los
asuntos que competa conocer a la Corte, así como remitir asuntos a los
Plenos Regionales y a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor
prontitud en el despacho de los mismos. Dichos acuerdos surtirán efectos
después de publicados.

Los juicios de amparo, las controversias constitucionales y las acciones
de inconstitucionalidad se substanciarán y resolverán de manera
Expand All @@ -63,20 +68,21 @@ requisitos para su interrupción.

Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias
dictadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por
mayoría de ocho votos, y por las Salas, por mayoría de cuatro votos,
serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la
Federación y de las entidades federativas.
mayoría de seis votos serán obligatorias para todas las autoridades
jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas.

La remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la
Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los
Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados
Electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo.
La remuneración que perciban por sus servicios las Ministras y los
Ministros de la Suprema Corte, las Magistradas y los Magistrados de
Circuito, las Juezas y los Jueces de Distrito, las Magistradas y los
Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, las Magistradas y los
Magistrados Electorales y demás personal del Poder Judicial de la
Federación, no podrá ser mayor a la establecida para la persona titular
de la Presidencia de la República en el presupuesto correspondiente y no
será disminuida durante su encargo.

Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo
quince años, sólo podrán ser removidos del mismo en los términos del
Título Cuarto de esta Constitución y, al vencimiento de su periodo,
tendrán derecho a un haber por retiro.
Las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su
encargo doce años y sólo podrán ser removidos del mismo en los términos
del Título Cuarto de esta Constitución.

Ninguna persona que haya sido ministro podrá ser nombrada para un nuevo
periodo, salvo que hubiera ejercido el cargo con el carácter de
provisional o interino.
Ninguna persona que haya sido ministro podrá ser electa para un nuevo
periodo.
27 changes: 15 additions & 12 deletions CPEUM/095.rst
Original file line number Diff line number Diff line change
Expand Up @@ -6,12 +6,16 @@ se necesita:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus
derechos políticos y civiles.

II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la
designación;
II. Se deroga

III. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez
años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por
autoridad o institución legalmente facultada para ello;
III. Poseer el día de la publicación de la convocatoria señalada en la
fracción I del artículo 96 de esta Constitución título profesional
de licenciado en derecho expedido legalmente, un promedio general
de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de
nueve puntos o su equivalente en las materias relacionadas con el
cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría
o doctorado, y práctica profesional de cuando menos cinco años en
el ejercicio de la actividad jurídica;

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que
amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se
Expand All @@ -20,14 +24,13 @@ IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que
inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.

V. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de
la designación; y
la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del
artículo 96 de esta Constitución; y

VI. No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República,
senador, diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna
entidad federativa, durante el año previo al día de su nombramiento.
entidad federativa, durante el año previo al día de la publicación
de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta
Constitución.

Los nombramientos de los Ministros deberán recaer preferentemente entre
aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad
en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su
honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio
de la actividad jurídica.
Se deroga
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