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Artículo 28
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DECRETO por el que se reforma el párrafo cuarto y se adiciona un párrafo quinto
al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
materia de vías y transporte ferroviario.

Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre del 2024
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5742005&fecha=30/10/2024

Se reforma:

+ el párrafo cuarto del artículo 28

Se adiciona:

+ un párrafo quinto al artículo 28
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ceyusa committed Nov 3, 2024
1 parent 61fb864 commit fc92b6e
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18 changes: 12 additions & 6 deletions CPEUM/028.rst
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Expand Up @@ -35,12 +35,18 @@ la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos,
en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta
Constitución, respectivamente; así como las actividades que expresamente
señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación
vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el
desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta
Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la
seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o
permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de
comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.
vía satélite y los ferrocarriles, tanto para transporte de pasajeros
como de carga, son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los
términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en
ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y
al otorgar asignaciones, concesiones o permisos mantendrá o establecerá
el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las
leyes de la materia.

El Estado Mexicano retoma el derecho de utilizar las vías ferroviarias
para prestar el servicio de transporte de pasajeros. Para ello, el
Ejecutivo Federal podrá otorgar asignaciones a empresas públicas o
concesiones a particulares.

El Estado contará con los organismos y empresas que requiera para el
eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo y en las actividades
Expand Down
19 changes: 19 additions & 0 deletions CPEUM/T261.rst
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@@ -0,0 +1,19 @@
**Primero**

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.

**Segundo**

El Congreso de la Unión tendrá un plazo de ciento ochenta días naturales
a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las
adecuaciones que resulten necesarias a las leyes secundarias
correspondientes, en los términos de este.

**Tercero**

Los particulares que cuenten con concesiones para prestar el servicio de
transporte ferroviario de carga podrán obtener concesiones para prestar
el servicio de transporte ferroviario de pasajeros. En cualquier caso,
se dará preferencia al servicio de transporte ferroviario de pasajeros,
en términos de lo que determine la legislación.
9 changes: 9 additions & 0 deletions CPEUM/toc.rst
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Expand Up @@ -2329,3 +2329,12 @@ artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
materia de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos.

.. include:: T260.rst

Artículos Transitorios de Decretos de Reforma (261)
---------------------------------------------------

DECRETO por el que se reforma el párrafo cuarto y se adiciona un párrafo
quinto al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de vías y transporte ferroviario.

.. include:: T261.rst

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