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Reforma en materia electoral #48

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144 changes: 77 additions & 67 deletions CPEUM/035.rst
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Expand Up @@ -25,9 +25,9 @@ VI. Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio
público, teniendo las calidades que establezca la ley;

VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen
esta Constitución y la Ley del Congreso. El Instituto Nacional
Electoral tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la
ley;
esta Constitución y la Ley del Congreso. El Instituto Nacional de
Elecciones y Consultas tendrá las facultades que en esta materia le
otorgue la ley;

VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia
nacional o regional, las que se sujetarán a lo siguiente:
Expand Down Expand Up @@ -58,85 +58,90 @@ VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia
anterior, la petición deberá ser aprobada por la mayoría de
cada Cámara del Congreso de la Unión;

2. Cuando la participación total corresponda, al menos, al
cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista
nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los
poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las
autoridades competentes;
2. Cuando la participación total corresponda, al menos, a treinta
por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de
electores, el resultado será vinculatorio para los poderes
Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades
competentes;

3. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los
derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los
tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea
parte, ni las garantías para su protección; los principios
consagrados en el artículo 40 de la misma; la permanencia o
continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección
popular; la materia electoral; el sistema financiero, ingresos,
gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federación; las obras
de infraestructura en ejecución; la seguridad nacional y la
organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada
permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación
resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de
la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la
consulta;

4. El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma
directa, la verificación del requisito establecido en el
inciso c) del apartado 1o. de la presente fracción, así como la
organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de
resultados.

El Instituto promoverá la participación de los ciudadanos en
las consultas populares y será la única instancia a cargo de la
popular; el sistema financiero y fiscal, incluyendo sus bases,
tasas y tarifas, y el Presupuesto de Egresos de la Federación;
la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y
disciplina de la Fuerza Armada permanente y de la Guardia
Nacional. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá,
previo a la convocatoria que realice el Congreso de

4. El Instituto Nacional de Elecciones y Consultas tendrá a su
cargo, en forma directa, la verificación del requisito
establecido en el inciso c) del apartado 1o. de la presente
fracción, así como la organización, difusión, desarrollo,
cómputo y declaración de resultados.

El Instituto promoverá la participación de la ciudadanía en las
consultas populares y será la única instancia a cargo de la
difusión de las mismas. La promoción deberá ser imparcial y de
ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las
preferencias de la ciudadanía, sino que deberá enfocarse en
promover la discusión informada y la reflexión de los
ciudadanos. Ninguna otra persona física o moral, sea a título
propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en
radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los
ciudadanos sobre las consultas populares.
promover la discusión informada y la reflexión ciudadana.
Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por
cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y
televisión dirigida a influir en la opinión de la ciudadanía
sobre las consultas populares.

Durante el tiempo que comprende el proceso de consulta popular,
desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada,
deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de
toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno,
salvo aquellas que tengan como fin difundir campañas de
salvo aquéllas que tengan como fin difundir campañas de
información de las autoridades electorales, las relativas a los
servicios educativos y de salud, o las necesarias para la
protección civil en casos de emergencia;
servicios públicos, o las necesarias para la protección civil
en casos de emergencia;

5. Las consultas populares convocadas conforme a la presente
fracción, se realizarán el primer domingo de agosto;
fracción, se realizarán el mismo día de las elecciones
ordinarias que correspondan;

6. Las resoluciones del Instituto Nacional Electoral podrán ser
impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VI
del artículo 41, así como de la fracción III del artículo 99 de
esta Constitución; y
6. Las resoluciones del Instituto Nacional de Elecciones y
Consultas podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto
en la fracción VI del artículo 41 y de la fracción III del
artículo 99 de esta Constitución;

7. Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo
7. El derecho de participar en las consultas populares de las
entidades federativas podrá ejercerse de conformidad con lo
establecido en la presente fracción, incluyendo su organización
y calificación, cuando así lo determine la convocatoria
expedida por el poder legislativo local correspondiente, y

8. Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo
dispuesto en la presente fracción.

IX. Participar en los procesos de revocación de mandato.
IX. Participar en los procesos de revocación de mandato, conforme a la
legislación única que para tal efecto emita el Congreso de la Unión.

El que se refiere a la revocación de mandato del Presidente de la
República, se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

1. Será convocado por el Instituto Nacional Electoral a petición
de los ciudadanos y ciudadanas, en un número equivalente, al menos,
al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores,
siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos
diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el
tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de
ellas.
1. Será convocado por el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas a
petición de los ciudadanos y ciudadanas, en un número equivalente, al
menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de
electores, siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo
menos diecisiete entidades federativas y que representen, como
mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada
una de ellas.

El Instituto, dentro de los siguientes treinta días a que se reciba
la solicitud, verificará el requisito establecido en el párrafo
anterior y emitirá inmediatamente la convocatoria al proceso para la
revocación de mandato.

2. Se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los tres meses
posteriores a la conclusión del tercer año del periodo
constitucional.
2. Se podrá solicitar en una sola ocasión hasta seis meses antes de la
conclusión del tercer año del periodo constitucional.

Los ciudadanos y ciudadanas podrán recabar firmas para la solicitud
de revocación de mandato durante el mes previo a la fecha prevista en
Expand All @@ -145,22 +150,22 @@ República, se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
lineamientos para las actividades relacionadas.

3. Se realizará mediante votación libre, directa y secreta de ciudadanos
y ciudadanas inscritos en la lista nominal, el domingo siguiente a
los noventa días posteriores a la convocatoria y en fecha no
coincidente con las jornadas electorales, federal o locales.
y ciudadanas inscritos en la lista nominal, el mismo día de las
elecciones ordinarias intermedias para elegir diputadas y diputados
al Congreso de la Unión.

4. Para que el proceso de revocación de mandato sea válido deberá haber
una participación de, por lo menos, el cuarenta por ciento de las
una participación de, por lo menos, treinta por ciento de las
personas inscritas en la lista nominal de electores. La revocación de
mandato sólo procederá por mayoría absoluta.

5. El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa,
la organización, desarrollo y cómputo de la votación. Emitirá los
resultados de los procesos de revocación de mandato del titular del
Poder Ejecutivo Federal, los cuales podrán ser impugnados ante la
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
5. El Instituto Nacional de Elecciones y Consultas tendrá a su cargo, en
forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación.
Emitirá los resultados de los procesos de revocación de mandato del
titular del Poder Ejecutivo Federal, los cuales podrán ser impugnados
ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del
artículo 41, así como en la fracción III del artículo 99.
artículo 41 y la fracción III del artículo 99 de esta Constitución.

6. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación realizará el cómputo final del proceso de revocación de
Expand All @@ -172,10 +177,9 @@ República, se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con
los procesos de revocación de mandato.

El Instituto y los organismos públicos locales, según corresponda,
promoverán la participación ciudadana y serán la única instancia a
cargo de la difusión de los mismos. La promoción será objetiva,
imparcial y con fines informativos.
El Instituto promoverá la participación ciudadana y será la única
instancia a cargo de la difusión de los mismos. La promoción será
objetiva, imparcial y con fines informativos.

Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta
de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión
Expand All @@ -189,7 +193,13 @@ República, se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
Los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y
entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los
tres órdenes de gobierno, sólo podrán difundir las campañas de
información relativas a los servicios educativos y de salud o las
necesarias para la protección civil.
información relativas a los servicios públicos o las necesarias para
la protección civil.

8. Los procesos de revocación de mandato en las entidades federativas
serán convocados por el Poder Legislativo local, con base, en lo
aplicable, en el segundo párrafo del presente apartado.

8. El Congreso de la Unión emitirá la ley reglamentaria.
El ejercicio del voto a que hacen referencia las fracciones I, VIII y IX
de este artículo podrá aprovechar las tecnologías de la información y
comunicación de conformidad con lo que determine la ley.
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