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Reforma en materia de salarios #50

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11 changes: 10 additions & 1 deletion CPEUM/123.rst
Original file line number Diff line number Diff line change
Expand Up @@ -40,7 +40,10 @@ A. Entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos y de
determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios
o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado
como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos
a su naturaleza.
a su naturaleza. La fijación anual de los salarios mínimos
generales o profesionales, o la revisión de los mismos, nunca
estará por debajo de la inflación observada durante el periodo de
su vigencia.

Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para
satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el
Expand Down Expand Up @@ -492,6 +495,12 @@ B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:
En ningún caso los salarios podrán ser inferiores al mínimo para
los trabajadores en general en las entidades federativas.

Las maestras y los maestros de nivel básico de tiempo completo,
policías, guardias nacionales, integrantes de la Fuerza Armada
permanente, así como médicos y enfermeros, percibirán un salario
mensual que no podrá ser inferior al salario promedio registrado
ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

V. A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta
el sexo;

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