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Reforma en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos #53

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Oct 18, 2024

Commits on Oct 18, 2024

  1. Artículo 2o

    DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del
    artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
    materia de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos.
    
    Presidente Andrés Manuel López Obrador
    
    Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre del 2024
    https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5739986&fecha=30/09/2024
    
    Establece las bases constitucionales que reconocen a los pueblos y comunidades
    indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio
    propio. Incorpora el concepto de sistemas normativos de los pueblos y
    comunidades indígenas. Regula diversas disposiciones en materia de jurisdicción
    indígena; política lingüística multilingüe; modelos educativos pluriculturales;
    medicina tradicional y partería; bioculturalidad y lugares sagrados; desarrollo
    integral y medio ambiente; y consultas indígenas. Determina, entre otras,
    obligaciones de las autoridades de los tres niveles de gobierno para fomentar la
    agroecología y cultivos tradicionales; proteger la propiedad intelectual
    colectiva y las expresiones culturales tradicionales; fortalecer la educación
    indígena intercultural y plurilingüe; garantizar la administración de medios de
    comunicación y telecomunicaciones a las comunidades indígenas; y establecer
    políticas públicas para proteger a las personas indígenas migrantes. Incorpora
    las bases constitucionales que reconocen los derechos de los pueblos y
    comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de
    la composición pluricultural de la Nación, además de tener el carácter de
    sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
    Reconoce y garantiza los derechos de las mujeres, niñez, adolescencia y juventud
    indígenas y afromexicanas.
    
    Se reforman:
    
    Del artículo 2do
    
    + los párrafos primero, segundo, cuarto y quinto;
    + las fracciones I, II, III, IV y actuales V, VII y VIII del Apartado A
    + los párrafos primero, segundo, las actuales fracciones I, II, III, IV, V, VI,
      VII y VIII, y tercero del Apartado B
    + el párrafo primero del Apartado C;
    
    Se adicionan:
    
    Del artículo 2do
    
    + un párrafo sexto
    + un párrafo segundo a la fracción II, las fracciones V, VI, VII, recorriéndose
      en su orden las subsecuentes, un párrafo segundo a la actual fracción VIII y las
      fracciones XII y XIII al Apartado A
    + un párrafo segundo a la fracción I y las fracciones II, III, VI, X, XI y XV,
      recorriéndose en su orden las subsecuentes, al Apartado B
    + los párrafos segundo y tercero al Apartado C
    + un Apartado D
    
    Se derogan:
    
    Del artículo 2do
    
    + el segundo párrafo de la actual fracción VII
    + el último párrafo del Apartado A
    ceyusa committed Oct 18, 2024
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